Noticias Urgentes

Todas las novedades que se vayan produciendo también estarán expuestas en el Canal de Telegram «ASOCIACON NACIONAL JUBILADOS Y PENSIONISTAS SANTANDER»

MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA

Correo que hemos recibido de Lawyers & Accountants el 23 de noviembre de 2020:

Después de la resolución de julio 2020 y con la AEAT comenzando con las devoluciones de las cantidades reclamadas, nos ponemos en contacto contigo para comentar que la gran mayoría de los asociados han reclamado la rectificación de las rentas de los años 2013 a 2017. Debido a las resoluciones que se están recibiendo, algunos asociados pueden reclamar la renta de 2018 y 2019.

Desde Lawyers and Accountants podemos realizar las reclamaciones de los asociados que así lo quieran. Necesitaríamos que nos envíen la información de 2018 y 2019, así como teléfono o correo electrónico para ponernos en contacto con ellos. Los honorarios del despacho por la reclamación de estos dos años serían de 100€.

1 de julio de 2020: IRPF. Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF. Pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, correspondiente a aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Resolución del TEAC de 5 de julio de 2017 (RG 7195/2016).
El día 1 de julio de 2020 el TEAC resolvió sobre este asunto, para ver la resolución, clicar sobre el link

https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02469/2020/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F07%2F2020%26fh%3D01%2F07%2F2020%26u%3D00%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D

Contestación
Criterio:
1.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967 no resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, toda vez que dichas aportaciones tuvieron la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, debiéndose integrar, en consecuencia, en la base imponible del lRPF el 100 por 100 del importe percibido como rendimientos del trabajo.
2.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
Unificación de criterio

ACUERDO DE CAPITALIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE PENSIÓN

El Banco de Santander ha firmado el día 17 de diciembre de 2019 con las representaciones sindicales del banco, un acuerdo concretando los criterios a considerar en el proyecto de capitalización de rentas vitalicias.

Este acuerdo se puede visualizar en este enlace:

http://asociacionjubiladossantander.com/portal/wp-content/uploads/2019/12/ACUERDO-CAPITALIZACION-COMPLEMENTOS-PENSION-17-12-2019.pdf