Asociación Nacional de Jubilados y Pensionistas del "Santander"

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS – PERSONAL PASIVO BANCO SANTANDER

Tras la publicación en el BOE de la resolución de 1 de diciembre de 2022, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario, ha quedado fijado el tipo de interés al que durante el año 2023 liquidarán las cuentas de abono de la nómina o, en su caso, complemento de pensión, asignación concertada o, en defecto de ambas, aquella en la que se abone la compensación de beneficios sociales del Banco.

Un tipo de interés consistente, según el acuerdo de modificación AMSEC firmado, el pasado 17 de diciembre de 2019, en un 75% del Euribor a un año con un tope mínimo de 0% de nominal anual. % este, que sustituyó al vigente hasta esa fecha del Euribor menos el 65%, con tope mínimo del 0,50% nominal anual, fijado en el acuerdo laboral de fusión de Banco Santander, Banco Popular y Banco Pastor.

Dado que el Euribor a un año publicado en citado BOE es de 2,828%, el tipo al que se remunerarán las citadas cuentas será el de 2,121%.

Datos actualizados dic.2023

– El Euribor publicado en el BOE es el 4,022 %

– El interés a que se remunerarán las cuentas el 3,016%

 

REQUISITOS PARA REMUNERACIÓN DE LA CUENTA

Para poder recibir la remuneración en las cuentas de empleados jubilados deben cumplirse dos requisitos:

  • Tener cuenta de empleado. Se puede comprobar cuál es tu “cuenta empleado” en la App Santander. Las más habituales se identifican con estas denominaciones “Cta. Empleados SAN”, “Cta. One Empleados”. “Empleados”, “Smart Empleados”.
  • Percibir un complemento de pensión a cargo de Banco Santander en dicha cuenta de empleados (en el caso de haber capitalizado este complemento de pensión, en la cuenta donde lo hubieran percibido hasta le momento de la capitalización recibirían la remuneración de los intereses).

No obstante, en el caso de jubilados que no hayan tenido asignado complemento de pensión pero que hayan cobrado el pago compensatorio de CBS en 2017, en la cuenta donde percibieron ese abono se les abonará la remuneración de intereses.

El resto de las cuenta de empleado no se remunerarán intereses-

FIRMA DEL ACUERDO AMSEC

ACUERDO SOBRE PRÉSTAMOS, CRÉDITOS Y CONDICIONES DE USO BANCARIOS (AMSEC) (17-12-2019)

6. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS

·        Cuenta de abono de la nómina o, en su caso, complemento de pensión, asignación concertada o, en defecto de ambas, aquella en la que se abone la compensación de beneficios sociales del Banco:

o   Tipo de interés aplicable: 75% del Euribor a un año con tope mínimo del 0% nominal anual.

·         Tarjeta Master Card o Visa:

o   Gastos de emisión y renovación: Exenta.

o   Límites por empleado: 3.607 euros.

o   Tipo de interés mensual: 1/12 del Euribor a un año.

o Máximo tarjetas por empleado: Dos, de las que una sería adicional a favor del cónyuge, o pareja de hecho, debidamente acreditada y registrada conforme a lo establecido legalmente en cada momento

·         Tarjeta Visa Oro:

o   Estudio individual en cada caso.

·         Tarjeta 4B o, en su caso, 4B-MasterCard:

o   Gastos de emisión y renovación: Exenta.

·         Tarjeta 4B Europ Assistance:

o   Coste para el empleado: El que le suponga al Banco.

·         Comisiones bancarias:

o   Exentas en general, salvo inversiones en activos financieros.

Condiciones de acceso a préstamos de consumo para Personal Pasivo

Tendrán como finalidad la adquisición de cualquier elemento de carácter consuntivo, con exclusión de los que se puedan considerar objeto de inversión o negocio.

·         Forma de instrumentación: Póliza de préstamo, sin intervenir

·         Límite del préstamo:

o   Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en supuestos de prejubilación.

o   Una anualidad y media del Complemento de Pensión a cargo del Banco, tratándose de personal jubilado o en situación de Incapacidad Permanente.

·         Comisión de apertura: Exención.

·         Tipo de interés nominal: Euribor a un año + 0 puntos.

El tipo de interés de referencia será el Euribor a un año publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado del mes de diciembre anterior de cada año natural, con independencia del mes a que corresponda el porcentaje publicado en dicho Boletín Oficial del Estado.

·         Plazo de amortización: Hasta un máximo de 5 años.

Atendiendo a la consideración de criterios comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía concurrentes en cada caso, podrán autorizarse, respecto de solicitudes de préstamos de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación del mismo tipo de interés.